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¿Tu renta no alcanza para un crédito hipotecario? Aun hay opciones para ti
El complemento de renta entre co-propietarios es una potente herramienta financiera en donde dos personas (generalmente) suman sus ingresos para acceder a un crédito hipotecario. En Chile, esta opción permite a personas que individualmente no cumplen con los requisitos de ingreso necesario para un crédito hipotecario, pero que juntos pueden calificar.
- Los co-propietarios deben tener algún vinculo que respalde la solicitud del crédito (Ej: parejas, familiares, etc.).
- Cada uno de los co-propietarios debe cumplir con los requisitos mínimos de solvencia y capacidad de pago exigidos por la institución financiera.
- Los co-propietarios deben presentar documentación que acredite sus ingresos y situación financiera.
- Las entidades financieras aceptan a personas con vínculo estable y con algún tipo de proyecto en común (vínculo matrimonial o de unión civil). Las instituciones podrían analizar otros modelos también, pero el análisis de riesgo para un vínculo familiar es el más aceptado y al cual más se aplica al significado de complementar renta.
- Si bien La ley no señala que deba existir un vínculo entre las personas que complementen renta. Cualquiera que cumpla los requisitos exigidos por la institución bancaria o financiera puede complementar su renta con otro. En general, complementan renta los cónyuges, parejas, hijos con padres, pero no obsta que un amigo sirva para complementar renta con otro
- Los co-propietarios se presentan juntos a la entidad financiera y solicitan el crédito hipotecario en conjunto.
- La institución financiera evaluará la capacidad de pago conjunta, sumando los ingresos de todos los co-propietarios para determinar el monto del crédito al que pueden acceder.
- La evaluación también considera el historial crediticio de cada uno de los co-propietarios, por lo que es importante que todos tengan un buen historial crediticio.
- El monto del crédito aprobado se basa en la suma de los ingresos mensuales de los co-propietarios.
- La propiedad queda a nombre de ambas personas en la proporción indicada en la institución financiera.
- Quien queda como titular del crédito hipotecario se le pregunta en una parte del proceso el porcentaje de propiedad del codeudor. Si nada se menciona se asigna automáticamente el 50% para cada uno.
- Se crea una especie de sociedad civil entre las partes en lo que respecta al bien y que al estar completamente pagado, les pertenece a ambos en 50%
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